Resumen: La injusticia supone una acción a sabiendas de la arbitrariedad de la decisión judicial adoptada. La injusticia aparece cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley, o cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor o cuando la resolución adoptada no resulta, desde el punto de vista objetivo, cubierta por ninguna interpretación de la ley basada en cánones interpretativos admitidos. Cuando así ocurre, se pone de manifiesto que el sujeto activo del delito no aplica la norma dirigida a la resolución del conflicto, sino que hace efectiva su voluntad, sin fundamento técnico-jurídico aceptable. El elemento subjetivo del tipo, identificado en la expresión típica "a sabiendas", precisa que el sujeto activo tenga conciencia del total apartamiento de la legalidad y de las interpretaciones usuales y admisibles en derecho, desde la consideración de que el Juez es técnico en derecho y un profundo conocedor del ordenamiento jurídico. En la prevaricación culposa del art. 447 se degrada la parte subjetiva al establecer que basta que la resolución sea dictada por imprudencia grave o ignorancia inexcusable, pero agrava la parte objetiva, al exigir que la resolución sea manifiestamente injusta, esto es, evidente, notoria y palmaria.
Resumen: El conocimiento de la existencia de la Sentencia firme condenatoria en vía penal por delito doloso relacionado con el servicio cometido por el policía sancionado y la consiguiente posibilidad de que ello sea constitutivo de la infracción disciplinaria muy grave tipificada en el artículos 7, letra "b" de la LO 4/2010, determina la incoación de un nuevo procedimiento sancionador, diferente al incoado por la pelea en que intervino aquel y que dio lugar a la sentencia penal, por lo que se debe tomar como referencia inicial para el cómputo del plazo de caducidad de aquel procedimiento la de la resolución del Director General de la Policía de incoación. En los casos de infracciones muy graves se impone como preceptivo el informe del Consejo de la Policía, que fue solicitado, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador, siendo intrascendente que la acuerde el instructor, el órgano que ordenó la incoación del procedimiento, o cualquier otro órgano que tenga competencia en materia sancionadora, como es el caso del Comisario Jefe de la Unidad de Régimen Disciplinario, que fue quien la acordó en el presente supuesto. Este es un "defecto procedimental" totalmente intrascendente, pues no se hace reflexión alguna sobre su trascendencia en relación con la decisión de fondo adoptada. Se rechaza la infracción del principio non bis in idem pues reiterada Jurisprudencia viene poniendo de manifiesto que los intereses jurídico protegidos son distintos.